domingo, 28 de noviembre de 2010

LA PROPIEDAD INTELECTUAL








Todo creador, generalmente cuando logra desarrollar una idea,un producto lo hace pensando en aportar algo al mundo , a la humanidad esto significa compartirlo. Por esto, busca la forma de darlo a conocer, compartirlo. Sin embargo este competir no siempre puede, ni debe ser gratuito, porque moralmente y materialmente toda obra requiere y exige una justa recompensa. Lo que ejerce en la materia y en el plano de las ideas el artista, científico, el escritor, es una obra que merece ser conocida por todos, ser útil y proporcionar esa cuota de beneficio, satisfacción a algunos o a muchos, a unos privilgiados o bien a multitudes.




Estoy de acuerdo que exista una legislación que proteja el derecho de autor. Porque así la ley puede regular el derecho de los autores a recibir una justa compensación o retribución que su obra, que le asegure un sustento a la continuidad de su proyecto y trabajo creativo, innovador, artístico o científico.Pero además ordena y asegura los derechos del público espectador, usuario especializado y no especialista que puede disfrutar o usufructuar de los beneficios de la obra creada.




Pienso que La Ley Nº 17.336 reconoce la existencia de un "patrimonio cultural común" ,, con su reforma en el año 2010, reconoce un catálogo de excepciones al pago de derecho de autor, logrando cautelar varios derechos, el del autor y entregando la posibilidad de usar y disfrutar un obra libremente, cuando no hay fines de lucro.




Es lógico que si la obra es utilizada para lucrar u obtener ganancia, corresponde que el autor reciba con justicia y exactitud su porcentaje de ganancia el derecho de autor. Sin embargo, cuando la obra es para la educación, para el enriquecimiento cultural científico de la sociedad y no lucro o afán de enriquecimiento comercial, el Estado asegura el libre acceso.




No puede el afán de riqueza monetaria, impedir que el desarrollo del arte, la cultura y la cincia beneficia a las grandes mayorías. Por esto, aplaudo la nueva legislación chilena, los accesos libres al uso de software y los recitales y exposición de grandes artistas para la educación; así como disminuir los costos o subsidiar al acceso a los avances científicos que pueden salvar la vida de gran parte de la humanidad.

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